Guía práctica para los autónomos ante la crisis de la COVID-19

Consulta en esta guía las principales medidas dirigidas a las y los autónomos y cómo solicitar la prestación extraordinaria en caso de cierre de negocio.

El confinamiento y las medidas excepcionales adoptadas para tratar de frenar la propagación del coronavirus han provocado que muchos negocios hayan tenido que echar el cierre.

En esta guía recopilamos las principales ayudas que el Gobierno español ha puesto en marcha para intentar paliar el impacto económico de la pandemia en el colectivo de autónomos.

¿Qué es la prestación extraordinaria y quién puede solicitarla?

Se trata de una nueva prestación similar al paro, que podrá  ser solicitada por cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes de marzo caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir la prestación? 

Estar dado de alta en la Seguridad Social y tener actualizado el pago de las cuotas. En el caso de que no se cumpla con este último requisito debido a la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, el trabajador autónomo tendrá un plazo de 30 días para ingresar las cuotas. Una vez realizado el pago, recibirá la prestación.

Para solicitar esta ayuda, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.

¿Qué cuantía de prestación me corresponde?

El importe será de un 70% de la base reguladora, cuando se haya ha cotizado durante al menos 12 meses. Quien haya cotizado por menos tiempo recibirá una cantidad equivalente al  70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

Así, la prestación mensual mínima será de 661 euros para aquellos autónomos que estén cotizando lo mínimo.

¿Durante cuánto tiempo cobraré la prestación?

La prestación extraordinaria se cobrará durante un mes, pero podrá ampliarse hasta el último día del mes en que en el que concluya el estado de alarma, en caso de  que lo prorrogaran.

¿Qué ocurre si tengo empleados a mi cargo?

Los autónomos con trabajadores a su cargo también pueden pedir esta prestación, si han tenido que cerrar debido al estado de alarma o han visto caer su facturación en 75% y después de haber presentado un ERTE.TE

¿Qué pasa con las cotizaciones?

El autónomo que reciba esta prestación extraordinaria no tendrá que cotizar y ese tiempo se contabilizará como cotizado en su vida laboral. Además, el haber hecho uso de esta prestación no tendrá consecuencias en otras ayudas que pueda solicitar en el futuro.

¿Cómo y dónde presento la solicitud?  

El trabajador deberá dirigirse telemáticamente a su entidad gestora -las mutuas, el Instituto Social de la Marina o el Servicio Público del Empleo Estatal-, que han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la solicitud.

El plazo para solicitar la prestación extraordinaria  termina el 14 de abril, pero este límite podría sufrir modificaciones en el caso de que el estado de alarma se prolongara.

¿Qué otras medidas se han adoptado para ayudar a los autónomos?

Además de la prestación extraordinaria, el Gobierno español también ha tomado otras medidas con el objetivo de aliviar la carga económica que sufren los autónomos en esta situación excepcional. Estas son algunas de ellas:

1. El pago de las cotizaciones de mayo, junio y julio se aplazan durante seis meses sin intereses.

2. En el caso de la cuota del mes de abril, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, pero a un interés reducido del 0,5%.

3. El pago de las deudas previas con la Seguridad Social se posponen hasta el 30 de junio.

4. La moratoria del pago de la hipoteca de la vivienda habitual se amplía durante tres meses e incluye también a los locales y oficinas de los autónomos.

5. Posibilidad de suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas en los seis meses posteriores al estado de alarma. También podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos de electricidad y gas sin penalización.

Cortesía, www.eitb.eus

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